20 nuevas normas de tráfico que tendremos que respetar
El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil adecuado. En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros.
Aumenta de 500 a 1.000 euros la sanción por conducir con una tasa de alcohol el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.
Sanción a la presencia de drogas en el organismo. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente para imponer una multa, que también asciende de 500 a 1.000 euros (a excepción de las sustancias prescritas facultativamente).
Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción, pero no podrán ser sancionados.
Nuevas velocidades máximas y mínimas. El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros en ciertos tramos señalizados con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite.
Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. Sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de 6 puntos. AXA recomienda revisar los navegadores del coche, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.
Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes.
Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
Caída de carga en la vía. Será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Será infracción impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores.
Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.
Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.
Nueva causa de inmovilización de vehículo: conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos.
Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias.
Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. El Gobierno debe modificar el Anexo IV del Reglamento General de Conductores con objeto de que en los procesos oncológicos el especialista médico pueda revisar las limitaciones o restricciones al derecho a conducir.
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01-07-2014 Fuente AXA